RMV 2020 » Evolución de la Remuneración Mínima Vital

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RMV 2020

A la fecha (enero de 2020), el valor de la RMV se mantiene en S/930.00; sin embargo, recientemente (en la primera semana de enero), el presidente del Consejo de Ministros, Vicente Zeballos, señaló que en el primer trimestre del año, el Gobierno efectuará un incremento de la remuneración mínima vital, pues en entrevista con TV Perú, textualmente dijo: Esperamos que a fines de marzo pueda ponerse en vigencia (el incremento).

Así mismo, la ministra de Trabajo Sylvia Cáceres, dió cuenta de que estaban realizando las gestiones necesarias para el aumento de la RMV.  En semanas anteriores, la ministra había indicado que su sector ya tenía una propuesta de incremento de la remuneración, y se encontraba haciendo las coordinaciones necesarias con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

Remuneración Mínima Vital - RMV

El artículo 24 de la Constitución Política del Perú establece que corresponde al Estado la regulación de la remuneración mínima, con participación de las organizaciones representativas de trabajadores y empleadores; además, el numeral 7.9 del artículo 7 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece como función exclusiva de este ministerio el fijar y aplicar los lineamientos de la política de remuneraciones mínimas.

Así, el reajuste de la remuneración mínima que se disponen en los decretos, toma en cuenta criterios técnicos para el análisis de los índices de inflación subyacente y productividad, a fin de que el incremento refleje el desempeño económico de nuestro país y contribuya con la mejora sostenida del poder adquisitivo de los trabajadores.

Valores históricos de la RMV (desde el año 1997)

Vigencia RMV MENSUAL S/ BASE LEGAL
De 01-04-2018
caso de Microempresas
a partir de 01-05-2018

en adelante

930.00
De 01-05-2016
a 31-03-2018
850.00
Decreto Supremo N° 005-2016-TR
De 01-06-2012
a 30-04-2016
750.00
Decreto Supremo N° 007-2012-TR
De 15-08-2011
a 31-05-2012
675.00
Decreto Supremo N° 011-2011-TR
De 01-02-2011
a 14-08-2011
600.00
Decreto Supremo N° 011-2010-TR
De 01-12-2010
a 31-01-2011
580.00
Decreto Supremo N° 011-2010-TR
De 01-01-2008
a 30-11-2010
550.00
Decreto Supremo N° 022-2007-TR
De 01-10-2007
a 31-12-2007
530.00
Decreto Supremo N° 022-2007-TR
De 01-01-2006
a 30-09-2007
500.00
Decreto Supremo N° 016-2005-TR
De 15-09-2003
a 31-12-2005
460.00
Decreto de Urgencia N° 22-2003
De 10-03-2000
a 14-09-2003
410.00
Decreto de Urgencia N° 12-2000
De 01-09-1997
a 09-03-2000
345.00
Decreto de Urgencia N° 74-97

Esta entrada tiene 2 comentarios

  1. victoria

    Si para el reajuste de la RMV se toman los índices de inflación subyacente y productividad del país, entonces entre los años 1912 a 1916 y 2020 no se ha reflejado el desempeño económico, porque no hubo incremento, quedamos congelados económicamente??? considerando que en países de América latina anualmente varía el RMV monto básico de la canasta familiar.

    1. Pedro Palacín

      Hola Victoria, en efecto el reajuste de la remuneración mínima se realiza considerando criterios técnicos cuya medición normalmente son por años, sin embargo, no es lo que tenemos en la práctica, ¿la razón?, pues estos ajustes se dan más por voluntad política de los gobiernos que en estricta obediencia a criterios económicos y a la propias normas; de allí que la última variación fue hace más de dos años. Se entiende que esto no significa que el país haya estado congelado en este tiempo.
      Sobre AL, dudo que estos referentes de remuneración mínima se ajusten con más frecuencia que la nuestra. En todo caso, algunos ejemplos documentados no estarán de más.

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