Rentas de Cuarta Categoría 2020 » Suspensión de retenciones y pagos a cuenta

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Disposiciones legales para el 2020

En relación a las rentas de cuarta categoría (ingresos de trabajadores independientes), el 1 de enero de 2020 la SUNAT publicó en el diario El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 280-2019-SUNAT, por medio de la cual, se dio a conocer los importes que permitirán solicitar la suspensión de la retención del impuesto a la renta (IR) que equivale al 8% de los honorarios, y a no efectuar pagos a cuenta mensuales, durante el periodo 2020.

Como punto de partida tenemos que; de acuerdo al Art. 45° de la Ley del IR, las personas con ingresos de cuarta categoría tienen derecho a realizar una deducción (resta) del 20% por todo concepto de gastos tales como pasajes, vestimenta, alimentación, etc., respecto del total de sus ingresos anuales.
Además, los ingresos obtenidos por las personas que presten sus servicios de manera independiente y/o dependiente (en planilla) no pagan el IR hasta por un monto equivalente a 7 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) anuales, que para el 2020 es S/30,100.

Suspensión de retenciones del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría 2020

Según la resolución comentada (la R.S. N° 280-2018-SUNAT), los trabajadores independientes pueden solicitar a la SUNAT la suspensión de retenciones del IR, por rentas (ingresos) de cuarta categoría, siempre que se encuentren en alguna de las siguientes 3 situaciones:
  1. Para el caso de perceptores de ingresos por el ejercicio individual independiente de cualquier profesión, ciencia, arte u oficio, cuando los ingresos que proyectan percibir en el año 2020, no superen los S/37,625.
  2. Para el caso de perceptores de ingresos provenientes de la actividad de directores de empresa, mandatarios, gestores de negocios, albaceas, consejeros municipales y regionales, cuando los ingresos que proyectan percibir por todo el ejercicio 2020, no supere los S/30,100.
  3. Para el caso de perceptores que hayan tenido saldos a favor de ejercicios anteriores o mantengan pagos a cuenta acumulados, podrán solicitar la suspensión, siempre que acrediten que tales saldos cubrirán los importes del impuesto que le correspondería pagar.

Obligación de retener el 8%

El Decreto Supremo Nº 215-2006-EF, dispone que quienes paguen rentas consideradas como de cuarta categoría, están obligados a efectuar la retención del impuesto a la renta, aplicando una tasa del 8%, siempre que el honorario a pagar sea mayor a S/1,500, salvo que emisor del Recibo por Honorarios cuente con una Constancia de Suspensión autorizada por SUNAT para que no le efectúen retenciones.

¿Cómo solicitar la suspensión de retenciones?

Toda solicitud de suspensión de retenciones se realiza a través de SUNAT Virtual —acceso con la clave SOL—, utilizando el Formulario 1609. Luego de llenar los datos requeridos por el sistema, este emitirá una Constancia de Suspensión.
 
rentas de cuarta categoría
En cada oportunidad que deba de entregar su Recibo por Honorarios a sus clientes (siempre que este no supere S/1,500), deberá acompañarlo con un ejemplar de dicha constancia, con ello evitará que le realicen retenciones y percibirá el íntegro de sus honorarios.
El envío y/o la entrega del Recibo por Honorarios y la Constancia de Suspensión puede realizarse de manera física o vía correo electrónico.
 

Exceptuados de efectuar pagos a cuenta

  1. Las personas y/o empresas receptores de servicios por cuya prestación deban pagar honorarios, no deberán efectuar retenciones del IR, cuando los importes contenidos en los Recibos por Honorarios que les emitan sean iguales o menores a S/1,500.
  2. Las personas que perciban este tipo de rentas; no presentarán declaraciones, ni realizarán pagos a cuenta del 8% siempre que tales ingresos no superen los S/3,135 mensuales.
  3. Las personas que tengan cargos de directores de empresas, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares por las que perciban rentas, además de otras rentas como de quinta categoría no presentarán declaraciones, ni realizarán pagos a cuenta del 8% siempre que tales ingresos no superen los S/2,508 mensuales.

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