En relación a las rentas de cuarta categoría (ingresos de trabajadores independientes), el 1 de enero de 2020 la SUNAT publicó en el diario El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 280-2019-SUNAT, por medio de la cual, se dio a conocer los importes que permitirán solicitar la suspensión de la retención del impuesto a la renta (IR) que equivale al 8% de los honorarios, y a no efectuar pagos a cuenta mensuales, durante el periodo 2020.
Suspensión de retenciones del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría 2020
- Para el caso de perceptores de ingresos por el ejercicio individual independiente de cualquier profesión, ciencia, arte u oficio, cuando los ingresos que proyectan percibir en el año 2020, no superen los S/37,625.
- Para el caso de perceptores de ingresos provenientes de la actividad de directores de empresa, mandatarios, gestores de negocios, albaceas, consejeros municipales y regionales, cuando los ingresos que proyectan percibir por todo el ejercicio 2020, no supere los S/30,100.
- Para el caso de perceptores que hayan tenido saldos a favor de ejercicios anteriores o mantengan pagos a cuenta acumulados, podrán solicitar la suspensión, siempre que acrediten que tales saldos cubrirán los importes del impuesto que le correspondería pagar.
Obligación de retener el 8%
El Decreto Supremo Nº 215-2006-EF, dispone que quienes paguen rentas consideradas como de cuarta categoría, están obligados a efectuar la retención del impuesto a la renta, aplicando una tasa del 8%, siempre que el honorario a pagar sea mayor a S/1,500, salvo que emisor del Recibo por Honorarios cuente con una Constancia de Suspensión autorizada por SUNAT para que no le efectúen retenciones.
¿Cómo solicitar la suspensión de retenciones?
Exceptuados de efectuar pagos a cuenta
- Las personas y/o empresas receptores de servicios por cuya prestación deban pagar honorarios, no deberán efectuar retenciones del IR, cuando los importes contenidos en los Recibos por Honorarios que les emitan sean iguales o menores a S/1,500.
- Las personas que perciban este tipo de rentas; no presentarán declaraciones, ni realizarán pagos a cuenta del 8% siempre que tales ingresos no superen los S/3,135 mensuales.
- Las personas que tengan cargos de directores de empresas, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares por las que perciban rentas, además de otras rentas como de quinta categoría no presentarán declaraciones, ni realizarán pagos a cuenta del 8% siempre que tales ingresos no superen los S/2,508 mensuales.