Reducción del IGV para MYPES de rubros indicados en la Ley Nro. 31556

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La reducción del IGV al 8% aprobada por Ley N° 36556; está dirigido a los rubros de restaurantes, hoteles,  alojamientos turísticos, servicios de catering y concesionarios de alimentos.

Reducción del IGV

La ley en referencia establece una tasa especial y temporal para el IGV, denominado “8% del IGV para Rescatar el Empleo”, dirigido a las MYPES dedicadas a las actividades de restaurantes, hoteles,  alojamientos turísticos, servicios de catering y concesionarios de alimentos.

La norma indica que finalidad de su dación es apoyar la reactivación económica de dicho segmento económico empresarial, que fueron impactados por la pandemia por covid‑19, a fin de viabilizar la supervivencia y evitar el cierre de estas actividades.

Las operaciones de venta de bienes y servicios que realicen los sujetos del sector en referencia están gravadas excepcionalmente con la tasa del impuesto general a las ventas (IGV) de ocho por ciento (8 %).

Cabe precisar que la tasa general del 18% tiene 2 componentes (IGV = 16% + IPM = 2%), por tanto, la nueva tasa del IGV (total) para los sectores señalados en la Ley N° 36556 es el 10% (IGV = 8% + IPM = 2%).

La aplicación de esta reducción del IGV, es a partir del 1 de setiembre de 2022, y considerando su temporalidad este vencerá el 31 de diciembre del 2024.

Requisitos para acceder al beneficio

  1. Es aplicable a las personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas de la actividad empresarial y que tengan como actividad principal: restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos.
  2. La actividad principal comprende a los sujetos de las actividades señaladas en el párrafo anterior cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios de dichas actividades representan, por lo menos, el setenta por ciento (70 %) de sus ingresos.
  3. Acceden al beneficios solo las micro y pequeñas empresas afectas al IGV, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE, que aprueba el TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo al Crecimiento Empresarial. Y que se encuentren afectas al IGV.
  4.  No están comprendidas en el beneficio, las empresas que conforman grupos económicos que en conjunto no reúnan tales características, tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros.

El Poder Ejecutivo mediante SUNAT quedó facultado para emitir las normas reglamentarias de la Ley en mención, en un plazo no mayor a sesenta (60) días.

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