La reducción del IGV al 8% aprobada por Ley N° 36556; está dirigido a los rubros de restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos, servicios de catering y concesionarios de alimentos.
Reducción del IGV
La ley en referencia establece una tasa especial y temporal para el IGV, denominado “8% del IGV para Rescatar el Empleo”, dirigido a las MYPES dedicadas a las actividades de restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos, servicios de catering y concesionarios de alimentos.
La norma indica que finalidad de su dación es apoyar la reactivación económica de dicho segmento económico empresarial, que fueron impactados por la pandemia por covid‑19, a fin de viabilizar la supervivencia y evitar el cierre de estas actividades.
Las operaciones de venta de bienes y servicios que realicen los sujetos del sector en referencia están gravadas excepcionalmente con la tasa del impuesto general a las ventas (IGV) de ocho por ciento (8 %).
Cabe precisar que la tasa general del 18% tiene 2 componentes (IGV = 16% + IPM = 2%), por tanto, la nueva tasa del IGV (total) para los sectores señalados en la Ley N° 36556 es el 10% (IGV = 8% + IPM = 2%).
La aplicación de esta reducción del IGV, es a partir del 1 de setiembre de 2022, y considerando su temporalidad este vencerá el 31 de diciembre del 2024.
Requisitos para acceder al beneficio
- Es aplicable a las personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas de la actividad empresarial y que tengan como actividad principal: restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos.
- La actividad principal comprende a los sujetos de las actividades señaladas en el párrafo anterior cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios de dichas actividades representan, por lo menos, el setenta por ciento (70 %) de sus ingresos.
- Acceden al beneficios solo las micro y pequeñas empresas afectas al IGV, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE, que aprueba el TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo al Crecimiento Empresarial. Y que se encuentren afectas al IGV.
- No están comprendidas en el beneficio, las empresas que conforman grupos económicos que en conjunto no reúnan tales características, tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros.
El Poder Ejecutivo mediante SUNAT quedó facultado para emitir las normas reglamentarias de la Ley en mención, en un plazo no mayor a sesenta (60) días.
