¿Qué son los libros electrónicos?

Los libros electrónicos son archivos de tipo texto (.txt) relacionados con la contabilidad de un negocio. Las modalidades y estructuras de estos libros fueron implementados por la SUNAT a partir de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y normas posteriores que modificaron y ampliaron su funcionamiento.

Tradicionalmente, los libros contables de un negocio eran manuales —de escritura a mano—, sin embargo paulatinamente con el avance de la informática se fueron supliendo por el uso de software contables cuyos reportes y/o registros impresos en hojas sueltas representan los libros contables; los mismos que posteriormente debieran encuadernarse o empastarse por periodos anuales o más.

Actualmente, si una determinada empresa iniciara con llevar sus libros de manera electrónica sea forma voluntaria o de forma obligatoria por haber cumplido ciertos requisitos establecido en las normas, no requiere de la impresión de tales libros, puesto que el mecanismo implementado por SUNAT le permite conocer oportunamente la información contenida en los formatos de los registros y libros contables.

Obligados a llevar Libros Electrónicos 2020

Los contribuyentes obligados a llevar Libros Electrónicos a partir del 01 de enero de 2020 son aquellos que:

  1. Se encuentren acogidos al Régimen General, al MYPE tributario o al Régimen especial (RER).
  2. El estado del RUC en la SUNAT sea de ACTIVO, y
  3. Hayan obtenido ingresos iguales o mayores a 75 UIT, en el periodo comprendido entre el mes de mayo del año 2018 y abril del año 2019.

Para el cálculo de los ingresos se utiliza la UIT correspondiente al año 2018. Las 75 UIT en referencia es el equivalente a S/311,250.

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Otras consideraciones de los Libros y Registros Electrónicos


INCORPORADOS Y Obligados

REGISTRO DE COMPRAS

REGISTRO DE VENTAS

LIBRO DIARIO¹

LIBRO MAYOR²
LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES, REGISTRO DE ACTIVOS ...
(*)

 

Los nuevos Principales Contribuyentes Nacionales (IPCN) que sean designados  mediante  Resolución  de Superintendencia.

 

Desde el 1er día calendario del 4to mes siguiente a aquel en que entre en vigencia la Resolución de Superintendencia que lo incorpore  a la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales (IPCN).

Desde el 1er día calendario del 4to mes siguiente a aquel en que entre en vigencia la R.S. que lo incorpore a la IPCN.

Siempre que se encuentren obligados a llevarlos de acuerdo a las normas de la LIR y sus ingresos brutos en el ejercicio anterior, sean iguales o mayores a 3,000 UIT.

 

Los nuevos Principales Contribuyentes  que sean designados  mediante  Resolución  de Superintendencia.

 

Desde el 1er día calendario del 4to mes siguiente a aquel en que entre en vigencia la Resolución de Superintendencia que lo desigan como Principal Contribuyentes Nacionales.

 

X

Los nuevos contribuyentes que al 01 de enero de cada año:

  • Se encuentren acogidos al Régimen General o en el RER;
  • Se encuentren inscritos en el RUC con estado activo; y,
  • Hayan obtenido ingresos iguales o mayores a 75 UIT, en el periodo comprendido entre el mes de mayo del año precedente al anterior y abril del año anterior. Se utiliza la UIT del año precedente al anterior al de inicio de la obligación).

 

A partir del 01 de enero de cada año

 

X

 

X

 

X

Contribuyentes que hubieren realizado por lo menos una operación de exportación¹ en el período comprendido entre el 1 de setiembre de 2017 y el 31 de diciembre de 2017  y que al 01/01/2018 :

  • Se encuentren acogidos al Régimen General, del Régimen MYPE Tributario o del RER; y,
  • Se encuentren inscritos en el RUC con estado activo.

Se debe entender que la operación de exportación se realiza en la fecha en que conforme a lo previsto en el Reglamento de Comprobantes de Pago corresponde emitir la factura que la sustenta.³

 

 

A partir del 01 de enero de 2018

 

 

X

 

 

X

 

 

X

Contribuyentes que realicen la primera operación de exportación³ a partir del 1 de enero de 2018 y que en ese día:

  • Se encuentren acogidos al Régimen General o del Régimen MYPE Tributario o del RER
  • Se encuentren inscritos en el RUC con estado activo.

Se debe entender que la operación de exportación se realiza en la fecha en que conforme a lo previsto en el Reglamento de Comprobantes de Pago corresponde emitir la factura que la sustenta.³

 

 

A partir del primer día del período en el que realicen la primera operación de exportación.

 

 

X

 

 

X

 

 

X

(*)  … Registro de Consignaciones, Registro de Costos, Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas y Registro de Inventario Permanente Valorizado.

  1. A partir del 2017 los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 300 UIT deberán llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y el Libro Diario de Formato Simplificado, de acuerdo con las normas sobre la materia.
  2. Desde el período de 01/2016, el generador que se encuentre obligado a llevar el libro mayor electrónico o lo lleve de manera voluntaria de acuerdo a lo establecido en la RS 286-2009/SUNAT y normas modificatorias, puede optar por no llevarlo si lleva el libro diario de manera electrónica. Para tal efecto, debe registrar en el nombre del archivo del libro mayor el indicador 2 “Cierre del libro – no obligado a llevarlo». Base legal: Inciso 6.2 del numeral 6 del artículo 13 de la RS 286-2009/SUNAT, numeral 6 sustituido por el Numeral 1.1 del Artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 169-2015-SUNAT, publicada el 30 junio 2015, el mismo que entró en vigencia el 1 de enero de 2016.
  3. Operación de exportación a que se refiere el quinto párrafo o los numerales 4, 6, 9, 10, 11 y 12 del artículo 33 de la Ley del IGV, según lo señala la RS 312-2017/SUNAT y normas modificatorias.

Esta entrada tiene un comentario

  1. JOSE

    Por favor indicar el decreto donde indique que el regimen tributario MYPE esta obligado a llevar libros electrónicos aun cuando no haga exportaciones

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