Cálculo del Impuesto de Alcabala 2020

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1. ¿Qué es Impuesto de Alcabala?

Es un impuesto de realización inmediata que grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio.

El sujeto obligado para el pago, en calidad de contribuyente es el comprador o adquiriente del inmueble. El impuesto de alcabala se paga al contado, esto no altera la forma de pago convenido entre las partes para la transferencia del inmueble.

La base imponible del impuesto es el valor de transferencia del bien. En los casos en que el valor de transferencia del predio sea menor que el valor del autoavaluo, se toma como base de cálculo, el valor del autoavaluo.

El impuesto de Alcabala se encuentra normado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal — Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. 

2. Casos en que no corresponde el pago

2.1 Inafectación en las transferencias de propiedad:

    • Los anticipos de legítima.
    • Las que se produzcan por causa de muerte.
    • La resolución del contrato de transferencia que se produzca antes de la cancelación del precio.
    • Las transferencias de aeronaves y naves. *
    • Las de derechos sobre inmuebles que no conlleven la transmisión de propiedad.
    • Las producidas por la división y partición de la masa hereditaria, de gananciales o de condóminos originarios.
    • Las de alícuotas entre herederos o de condóminos originarios

2.2 Inafectación en la adquisición de inmuebles de entidades como:

    • El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades.
    • Los Gobiernos extranjeros y organismos internacionales.
    • Entidades religiosas.
    • Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
    • Universidades y centros educativos, conforme a la Constitución.

2.3 No está afecto al impuesto de Alcabala, el tramo comprendido por las primeras 10 UIT del valor del inmueble (ajustado por el Índice de Precios al por Mayor (IPM) para Lima Metropolitana que determina el Instituto Nacional de Estadística e Informática)

* La Ley de Tributación Municipal y el D.L. 1400 —cada uno en su contexto— consideran a estos bienes como inmuebles.

3. Caso de pago parcial del Impuesto

El pago parcial del impuesto de alcabala se da en la primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras, en este caso no se encuentra afecta al impuesto, salvo en la parte correspondiente al valor del terreno.

Lo anterior de denomina inafectación parcial. Así, la base imponible ya es el valor total de la transferencia, sino únicamente el valor Autoavaluo del terreno.

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